2008
Sigue
El régimen de compras y contrataciones del Estado se rige, básicamente, por el Decreto 436/2000 (Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional), dictado con fecha 30 de mayo de 2000 y por el Decreto 1023/2001, dictado con fecha 13 de agosto de 2001. Asimismo, existen normas de carácter general que regulan determinados aspectos del procedimiento de compras y contrataciones, emanadas de diferentes órganos, bajo la forma de resoluciones o circulares aclaratorias.
Si bien el Decreto 1023/2001 es posterior al Decreto 436/2000, aquel nunca fue reglamentado. En consecuencia, la reglamentación que prevé éste último es la que se aplica a los procedimientos de compras y contrataciones durante el período auditado. La normativa resulta aplicable a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del art. de la ley 24156.
En el ENARGAS, la provisión del servicio de tickets-restaurante se tramita mediante contrataciones directas con la misma empresa desde el año 1993, sin que medie un nuevo llamado a contratación que permita rever o mejorar las condiciones contractuales.
El servicio de tickets-restaurante es prestado por el organismo a sus empleados desde el año 1993. Teniendo en consideración el tiempo transcurrido (aproximadamente trece años) y los importes que por este concepto se devengan en forma mensual -cuyos totales ascendieron para los años 2004 y 2005 a la suma de $ 272.630,46 y $ 547.869,78 respectivamente y para el primer semestre de 2006 a $ 490.093,85-, corresponde rever las condiciones actuales a los efectos de verificar su razonabilidad y conveniencia respecto de aquellas que dieran origen a la contratación de este servicio.
Por otra parte, de los antecedentes analizados no existen constancias que fundamenten el significativo incremento en los montos registrados por este concepto entre un año y el subsiguiente, dado que en el expediente respectivo, sólo se agregan los pedidos de suministro y las respectivas órdenes de compra.
¿ Qué es el ENARGAS?
Es un Organismo Autárquico creado con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes. La Ley Nº 24.076 - Marco Regulatorio de la Industria del Gas - estableció sus objetivos. El artículo 53 de la Ley N° 24.076 establece que el ENARGAS sea dirigido y administrado por un Directorio de cinco miembros, integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales, designados todos ellos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Conforme lo establecido por el Art. 51 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS goza de autarquía y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Asimismo, examinado el antecedente de la contratación que nos ocupa, se verificó que en el mismo obra la cotización efectuada en el mes de febrero de 1993 por las empresas Servicios Tickets S.A. y Luncheon Tickets, siendo más conveniente en razón de los costos administrativos- la oferta de la primera empresa mencionada, razón por la cual fue la adjudicataria de la contratación.
Al año siguiente (1994), se solicitó autorización para la continuación de la contratación para dicho período y subsiguientes, condicionándola a que las pautas contractuales oportunamente acordadas no se modifiquen desfavorablemente. En los expedientes respectivos no obran constancias que acrediten que se haya solicitado y realizado una actualización de las condiciones contractuales oportunamente convenidas.
Algunos comentarios y observaciones:
- Si bien el ENARGAS posee un Reglamento de Compras y Contrataciones, que se encuentra vigente éste no es aplicado por el Organismo, ya que se rige por las disposiciones de carácter general. Por otra parte, a pesar de haberse instruido a las Gerencias de Administración y de Asuntos Legales, en la reunión de Directorio de fecha 2 de febrero de 2004, para la revisión integral de la normativa de compras del Organismo, no se ha obtenido evidencia que acredite que se haya cumplido dicha directiva.
- El ENARGAS no formula su programación anual de Compras y Contrataciones Como consecuencia de ello el Ente recurre -en algunos casos- a contrataciones directas hasta tanto se apruebe la licitación en trámite o bien suspende el trámite licitatorio porno existir disponibilidad de cuota para afrontar el monto por el que se adjudicaría la contratación.
- Los actos administrativos que disponen la aprobación del procedimiento y adjudican la contratación, no indican el monto por el cual ésta se realiza ni la partida presupuestaria a la que se asignará el gasto. Ello impide verificar el grado de ejecución del contrato y su correspondiente registración presupuestaria en todas sus etapas y determinar, en su caso, los posibles excesos o falta de crédito.
- En algunos de los expedientes analizados, se han verificado las siguientes falencias: * Ausencia de constancias relativas a la publicidad y difusión de la convocatoria y adjudicación de los concursos. *Ausencia de constancias relativas a la devolución de las garantías de mantenimiento de la oferta y su correspondiente reemplazo por las de cumplimiento de contrato.*Ausencia de las invitaciones a cotizar, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente y según procedimiento de selección utilizado.
- Finalmente, con relación a la contratación del servicio de vigilancia en el Organismo, del expediente analizado, surge que se abonaron facturas, sin que conste en virtud de qué contratación y orden de compra las mismas fueron autorizadas. Ello evidencia el incumplimiento de la normativa, en lo que hace al control de la autorización y ejecución del gasto. Por otra parte, implica una modificación de las pautas originalmente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, lo que podría incidir en los resultados de las respectivas adjudicaciones.
Los informes de Auditoría son aprobados por el Colegio de Auditores Generales conformado por el Presidente Dr. Leandro O. Despouy, y los Auditores Generales Dr. Vicente M. Brusca, Dr. Francisco J. Fernández, Dr. Alfredo Fólica, Dr. Oscar S. Lamberto, Dr. Gerardo L. Palacios y Dr. Horacio F. Pernasetti.

Andrés MartÃn


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