AUTORIDADES DE APLICACIÓN

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AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

 

PERMISOS DE PESCA

2º. Permiso de pesca: Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El mismo consta de una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.

3º. Categorías y valores de los permisos:

 

A) Permisos Ordinarios

  1. Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:

(a)               Permiso Residente País Diario (RP-D): $ 5

(b)               Permiso Residente País Semanal (RP-S): $ 10

(c)               Permiso Residente País Temporada (RP-T): $ 20

(d)               Permiso Residente Menores Temporada (RPM-T): $ 10

(e)               Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados y Menores de hasta 12 años (JPM): Sin cargo.

 

  1. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):

(a)               Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30

(b)               Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150

(c)               Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200

 

B) Permisos Adicionales

  1. Para todos los pescadores:

(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 40

(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario(AT-D) *: $ 10

* Debe contarse, además, con un permiso ordinario.

 

4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.

5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/04.

6º. Día de pesca: El día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.

 

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

7º. Temporada de pesca:   La  temporada  de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el sábado 01/11/03 y finaliza el sábado 01/05/04. (Consultar excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la Parte Tercera).

 

ESPECIES

8º. Especies pescables en toda la Patagonia:

01 – Salmón encerrado (Salmo salar)

02 – Trucha marrón (Salmo trutta)

03 – Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)

04 – Trucha de lago (Salvelinus namaychush)

05 – Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

06 – Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)

07 – Salmón del atlántico (Salmo salar)

08 – Carpa (Cyprinus carpio).

 

9º. Otras especies pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las siguientes especies:

09 – Perca (Percichtys spp.)

10 – Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri = Odontesthes microlepidotus)

11 – Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)

Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.

10º. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres, peladilla,  puyen, etc.).

11º. Salmón encerrado: En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón encerrado.

 

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

12º. Señuelos autorizados: La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.

13º. Modalidades autorizadas

  1. Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca denominado «tarrito», utilizando señuelo artificial.
  2. Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una  línea  especial  para  mosca  o  cola  de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
  3. Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.

 

14º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.

15º. Pesca de otras especies: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se pueden autorizar otras artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el Listado Alfabético de la Parte Tercera).

 

LÍMITES Y MEDIDAS

16º. Límite diario por pescador: En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. En lagunas y lagos se permite el sacrificio de una trucha por día y por pescador. (Consultar excepciones en el Listado Alfabético – Parte Tercera).

17º. Límites diarios especiales: En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior, los que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que pesque, siguiendo el procedimiento que se indica en la página ….. de este Reglamento. Desde el día 01/04/04 hasta el cierre de la temporada es obligatoria la devolución de todas las truchas en ríos, arroyos y bocas, sin las excepciones de la parte tercera.

18º. Límites totales para truchas: El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de CINCO (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites diarios establecidos para cada ambiente.

19º. Límite de acopio por pescador: El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión, es igual al límite diario.

20º. Liberación Obligatoria: En todos los ambientes y épocas de liberación obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.

21º. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.

22º. Medidas: En el presente Reglamento General no se establecen medidas para el sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes existen límites de medida, ver Listado Alfabético – Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca  deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.

 

CONCURSOS DE PESCA

23º. Concursos de pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación, realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.

 

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

24º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:

  1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;
  2. La Caza subacuática;
  3. Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;
  4. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
  5. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;
  6. Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
  7. No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;
  8. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos, arrojar residuos, encender fuego en cercanías de árboles o en sitios con riesgo de incendio, etc.);
  9. Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques;
  10. Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;
  11. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;
  12. Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

 

25º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.

26º. Recomendación especial: Donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss), hasta el día 30/11/03 dado que se encuentran en estado de posdesove reciente.

27° Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.

 

ENFERMEDAD DEL TORNEO ( WHIRLING DISEASE)

 

28º. Argentina está libre de ésta enfermedad. Quienes hubieran pescado reciente-mente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30 minutos en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir la enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

 

NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS

29º. Navegación y flotación: La pesca desde flotadores individuales no se considerará pesca embarcada y se permite su uso en todos los ambientes, salvo las excepciones del listado alfabético. La navegación en los cursos de agua estará regulada por la legislación existente en cada jurisdicción.

 

PARTE SEGUNDA
ANEXOS

 

ANEXO CHUBUT

 

1.- La temporada de pesca Deportiva en la Provincia del Chubut se extiende desde el 1/11/03 hasta el 1/5/04. Los ambientes con excepciones a estas fechas figuran en el listado alfabético.

2.- ARTES DE PESCA: A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y propiciar la mayor supervivencia de éstos, queda totalmente prohibido el uso de rebaba para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades.

3.- NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR PESCADOR: Para el caso de ambientes que no figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente, se permitirá el sacrificio de un salmónido, dos Percas y diez ejemplares de Pejerrey por día y por pescador, con la excepción de los ríos y arroyos donde Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura Pesca y Devolución Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.

4.- FONTINALIS: A partir del 15/3/2004, todos los ejemplares de  Trucha de Arroyo o Fontinalis – deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible. Para la fácil identificación de esta especie observe las aletas inferiores del pez capturado pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco.

5.- AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR: Sólo podrá realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los lugares habilitados expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no cuente con indicación precisa no podrá ejercerse esta modalidad y la pesca con cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en funcionamiento. Asimismo, para la práctica de la pesca deportiva en las áreas habilitadas para esta modalidad, además de la licencia será necesario contar con el correspondiente adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere el arte de pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice en la embarcación.

6.- FLOTACION: En la Provincia del Chubut esta prohibida la pesca desde flotadores en todas las bocas de los ríos en un radio de  200 metros con centro en la misma.

7.- AREAS DE PESCA PREFERENCIAL: La Provincia de Chubut cuenta con Áreas Preferenciales de Pesca Deportiva. Ellas figuran en el listado alfabético En el caso de Áreas Preferenciales que involucren nacientes o desembocaduras de cursos de agua, también se incluirán dentro del Área en cuestión un radio de 200 metros a partir del punto imaginario localizado en la boca del curso de agua correspondiente.

8.- ADICIONALES: La Municipalidad de Río Pico implementara para esta temporada de pesca deportiva un Adicional para los ambientes comprendidos en su ejido municipal.

9.- Diferentes Municipios de la Provincia del Chubut tiene en estudio la posibilidad de efectuar cobros adicionales para la pesca en algunos ambientes dentro de su Ejido Municipal con el motivo de mejorar la infraestructura y servicios dentro de los mismos. . Se recomienda efectuar las averiguaciones pertinentes.

10.- OTRAS RESTRICCIONES: En las áreas destinadas a la práctica de la pesca deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones, explosivos, espíneles, trampas, cebos y otros elementos no autorizados expresamente. Se recuerda que la utilización de estos medios deberá ser oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del Chubut. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo.

11.- IMPORTANTE: La provincia del Chubut evalúa la caducidad de los motores dos tiempos a partir del año 2006 dentro de los ambientes dulceacuícola donde la contaminación generada por estos afecte el equilibrio ecológico.

12.- CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES: La Provincia del Chubut cuenta con un Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables encargado de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.

13.- CONVENIO: La Provincia del Chubut tiene en vigencia un convenio con Gendarmería Nacional por el cual estos tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de Pesca Deportiva.

 

GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: La Pcia. Del Chubut por Resolución No 072/97 del Organismo Provincial de Turismo, tiene un registro de Guías habilitados el cual podrá ser consultado en las siguientes direcciones: Subsecretaria de Turismo Esquel Avda. Alvear 963 TEL. 02945-450458 e-mail: [email protected] Informes Turísticos Municipalidad de Esquel, Avda Alvear y Sarmiento TEL. 02945-451927 e-mail: [email protected] ó http: www.esquel.gov.ar y Dirección de Pesca Continental [email protected]

 

PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARACUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:

 

Esquel: Dirección de Pesca Continental (9 de julio 1643 – 02945 451063) Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00
Desde su teléfono celular y dentro de la Provincia del Chubut Ud. se puede comunicar a * pesca ( *73722) y solicitar información.

La Provincia del Chubut ha puesto en funcionamiento una red de Telefonía Celular equipando a todos sus Inspectores de Recursos Naturales Renovables con teléfonos para asistencia al pescador.

 

ADEMÁS CONSULTE EN CADA LOCALIDAD DONDE ADQUIRIR SU LICENCIA PUES CHUBUT DISPONE DE MÁS DE 50 AGENTES DE VENTA EN TODO SU TERRITORIO

 

ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR

 

1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Sólo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado general de la sección III del Reglamento General y bajo las condiciones que se indican. Todo ambiente no mencionado está excluido para la práctica de la pesca deportiva.

2.- EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.

3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.

4.- PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES: A partir de la temporada 2004-2005, para pescar en zonas preferenciales será obligatorio adquirir y portar un permiso adicional zona preferencial (AZP) además del permiso ordinario.

5.- SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa cuyo monto oscilará, según la infracción cometida entre el valor del permiso de temporada Residente país, hasta el monto máximo. Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en  ese momento, se aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.

6.- GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción  y las eventuales reincidencias.

7.- GUARDAPESCAS HONORARIOS: La APN ha dictado un Régimen de Guardapescas Honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.

8.- MOTORES DE DOS TIEMPOS: A partir de la temporada 2006–2007, en las áreas protegidas de los Parques Nacionales se prohibirá en las embarcaciones el uso de motores de 2 tiempos convencionales, en razón de su mayor poder contaminante. A partir de la temporada 2004-2005 en algunos cuerpos de agua donde actualmente se practica el trolling sólo se permitirá con motores de 4 tiempos, eléctricos o a remo.

9.- RECOMENDACIONES: se solicita a los pescadores deportivos completar las encuestas que les serán entregadas, las que contribuirán a mejorar el manejo de las áreas de pesca.

10.- RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) y ÁREAS INTANGIBLES (AI): Se prohíbe el ingreso.

11.- OTRAS PROHIBICIONES: Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético, b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Limay, Lapataia, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de la APN, c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 131/96, d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.

12.- PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe el uso de carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque.

13.- Parque Nacional Perito Moreno: Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional.