Rio Negro: Solicitan abrir todos los cajeros automaticos de la provincia

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ACCION DE AMPARO presentada por la legisladora Odarda con la finalidad de solicitar la apertura de cajeros automáticos en todas las localidades rionegrinas.

UBICACIÓN CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LOCALIDADES DONDE NO OPERAN SUCURSALES DEL BANCO AGENTE FINANCIERO PROVINCIAL

“Es necesario poner fin a la situación de injusticia que viven miles de rionegrinos que determina que haya ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, en abierta violación de la Constitución Provincial ”

PROMUEVE ACCION DE AMPARO – MANDAMUS (art. 43 – 44 C.P.)

Sres. Jueces
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Provincia de Río Negro

WALTER FERNÁNDEZ, DNI 17.869.820 domiciliado en Pueyrredón 132, SILVIA CASTAÑARES, DNI: 16.431.433 domiciliada en Eva Perón s/n, LAURA MABEL AVILES, DNI: 18.066.948 domiciliada en Güemes s/n, ANGÉLICA NIETO, DNI: 16.926.652, domiciliada en Güemes s/n, GUSTAVO HERMOSILLA, DNI: 16.693.559 domiciliado en Güemes s/n, todos domiciliados realmente en la localidad de Comallo, y MARIA MAGDALENA ODARDA, en carácter de particular (art. 8 Ley 2779) en nombre del interés colectivos., por los ciudadanos rionegrinos NICOLAS MARTÍN REBALIATTI D.N.I. 24.925.272, MONICA MENDEZ DNI 20.933.022, JOSE MANUEL SANDOVAL LE 7.561.303, CARLINA SAMBUEZA LC 9.731.070, MELO JORGE LUIS DNI 20.565.750, ROSA OLAVE, GUILLERMO PARRAGUEZ DNI: 33.919.582, domiciliados realmente en la Localidad de General Fernández Oro; SILVIA SPITMAUL DNI: 17.006.213, BLANCA GRIGOR LC: 9.997.228, GAMALIEL NOVOA DNI: 10.509.923, PABLO HUICHAQUEO DNI:26.805.017, ROBERTO HUICHAQUEO L.E: 8.215.066, ESTELA MUÑOZ DNI: 24.140.165, NILDA CONTRERAS LC: 2.315.518, MIGUEL ULLOA DNI: 24.392.959, JUAN ALARCÓN DNI: 10.882.283, JOSE VERA DNI: 13.287.510, CLAUDIA MINCHEL DNI: 20.934.733, MARCELA HUICHAQUEO DNI: 27.473.510, CLAUDIA SOTO DNI:20.450.840, MAURICIO TRONCOSO DNI:27.140.360, MARTA SEGUEL DNI: 14.363.539, AUDILIO IBACACHE DNI: 16.110.919, JOSE VERA DNI: 13.287.810, HUGO VERA DNI: 27.525.770, LIDIA CHIRIÑO DNI:14.910.521, SILVIA CALFUPAN DNI: L.C:3.864.534 domiciliados realmente en la Localidad de Cervantes, JOSE BARRIOS DNI. 7.761.647, JUAN HERMOSILLA DNI 7.576.761, AZUZENA GARRIDO DNI 3.382.455, OLGA ALBORNOZ DNI.4615.983, FUENTES MARIA DNI 25.196.102, NATALIA MARTINEZ DNI 31.226.281, CRISTINA VILLANUEVA DNI. 11.303.256, domiciliados realmente en la localidad de Contralmirante Cordero; ROXANA CORONEL D.N.I. 30.339.072, MARIANO TERES D.N.I. 28.145.872, MARÍA HAB D.N.I. 32.973.627, HERNAN BENÍTEZ D.N.I. 11.509.091, ANA SIXTO D.N.I. 16.053.700, RUBEN ADRIAN QUILAPI D.N.I. 31.244.484; JOSÉ DÍAZ D.N.I. 24.661.104, FEDERICO GALLARDO D.N.I. 28.240.478, CARLOS GUILLA D.N.I. 18.361.416, ALFREDO ARRIETA D.N.I. 28.822.975, MAXIMILIANO RIVERA D.N.I. 32.292.495, ULLUA D.N.I. 93.722.133, LAURA HUALLPA D.N.I. 32.292.404, LEANDRA OYARZUN D.N.I. 17.738.864, ARIEL SALAZAR D.N.I. 24.095.702, NANCY ALVAREZ D.N.I. 92.456.903, PATRICIA CABEZA D.N.I. 21.882.843, JOSÉ SAMBUEZA D.N.I. 16.644.875, CARLOS A. MARILEO D.N.I. 27.068.956, DANIEL RUBEN SAAVEDRA D.N.I. 22.233.988, MÓNICA LEIVA D.N.I. 17.065.839, NÉLIDA HECHEGARAY D.N.I. 17.828.124, GLADYS FUENTES D.N.I. 92.418.568, LEÓNIDAS SAEZ D.N.I. 92.418.567, CRISTIAN SAEZ D.N.I. 92.418.571, JUANA MARINE D.N.I. 18.658.643, HERNAN MOLINA D.N.I. 93.221.614, MARÍA RODRÍGUEZ D.N.I. 4.874.670, GRACIELA SALGADO D.N.I. 17.499.031, FERNANDO TORRES D.N.I. 20.367.949, VÍCTOR FARÍAS D.N.I. 8.437.658, SILVANA RAFFLER D.N.I. 17.066.233, AZUCENA MUÑOZ D.N.I. 5.409.352, DENIS DARNEDEN D.N.I. 27.614.607, CAROLINA DÍAZ D.N.I. 26.834.380, LUIS HERRERA D.N.I. 14.853.712, WALTER TOLEDO D.N.I. 25.209.597, ANALÍA DEGENNASI D.N.I. 5.409.352, domiciliados realmente en la Localidad de Chimpay, constituyendo domicilio ad-litem en calle Colón nro. 37 de la ciudad de Viedma, ante V.S. comparecemos y DECIMOS:

1.- OBJETO:
Que venimos por la presente a interponer ACCION DE AMPARO – MANDAMUS, en los términos de los artículos 43º y 44º de la Constitución de la Provincia de Río Negro, e inciso “b” del art. 2º y 8º de la ley 2779 que regula el procedimiento para el ejercio del AMPARO DE LOS INTERESES DIFUSOS Y/O DERECHOS COLECTIVOS de los habitantes de la Provincia de Río Negro, en especial, de las regiones LINEA SUR, VALLE MEDIO y ALTO VALLE, contra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, con domicilio en Laprida y Belgrano de la Ciudad de Viedma, Banco Patagonia Sudameris S.A. en su carácter de actual AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, domiciliado en calles 25 de mayo Nº 99 de la misma ciudad, y/o quien resulte responsable, con el fin de que se ordene:

1º- La instalación de un cajero automático que cumpla con todas las funciones necesarias para la óptima prestación del servicio bancario en la totalidad de las localidades rionegrinas, cuentan o no con sucursal de la entidad financiera que actúe como AGENTE FINANCIERO de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 30º, 86º, 91º, 92º, 225º, 229º, 231º, entre otros, de la Constitución Provincial y 42º de la Constitución Nacional.

2º- En caso que no se haga lugar a lo peticionado anteriormente , solicitamos se ordene a quien resulte responsable y sin costos para los afectados directos, abonar viáticos por traslado, estadía, amortización de vehículos, etc. a todos los empleados públicos que deban trasladarse desde su lugar de trabajo hasta la localidad donde efectivamente deben cobrar sus haberes, y a todos los que resulten perjudicados por la inexistencia de punto de atención por parte del agente financiero provincial en sus respectivas localidades. Asimismo, se ordene la cobertura por siniestros, accidentes, robos y hurtos que pudieran ocurrir durante el traslado hacia los centros de atención más próximos a la localidad de origen, con motivo de realizar operaciones bancarias en el banco agente financiero provincial.

Los mencionados artículos disponen, en su parte pertinente lo siguiente:

Art. 92º CP: “Es obligación de los poderes públicos orientar el crédito hacia tareas productivas impidiendo la especulación. El banco provincial es instrumento oficial de la política financiera del gobierno, caja obligada y agente financiero de los entes públicos provinciales…”.-

Art. 91º CP: ”El Estado defiende la producción básica y riquezas naturales contra la acción de privilegio económico…”.-

Art. 86º CP: “La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales…”.-

Por su parte el Art. 42º de la CN, reconoce el derecho a la protección de la salud, la seguridad, los intereses económicos, la información, la libertad de elección y al trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Establece además que serán las autoridades quienes proveerán a la protección de esos derechos como así también para la educación en el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios, al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Por último, el artículo 30º de la Constitución Provincial, establece que «El Estado reconoce a los consumidores, el derecho a organizarse en defensa de sus legítimos intereses, promueve la correcta información y educación de aquellos, protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial, vela por la salubridad y calidad de los productos que se expenden».

Art. 225º: “Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica. Aquellos que dictan su propia Carta Orgánica Municipal gozan además de autonomía institucional. La Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Consitución, prevalece la legislación del Municipio en materia especificamente comunal…”.-

Art. 231º: “ La facultad de los municipios de crear y recaudar impuestos, es complementaria de la que tiene la Nación sobre las materias que le son propias y las que las leyes estableces para el orden provincial.
La Provincia y los Municipios, celebran convenios que establecen:
1º Tributos concurrentes.
2º Forma y proporción de coparticipación y redistribución de los impuestos directamente percibidos por los Municipios,
3º Forma y proporción de coparticipación de los impuestos nacionales, provinciales e ingresos por regalías que perciba la Provincia.

2.-HECHOS:

La Legislatura de Río Negro aprobó el Pliego de Licitación del nuevo Agente Financiero de la provincia, encontrándose actualmente la COMISION DE EVALUACIÓN creada al efecto, analizando las propuestas de dos entidades financieras: el Banco Patagonia Sudameris S.A , y el Banco de la Nación Argentina.
Dentro de dicho pliego se plantean las condiciones, objetivos y metas a alcanzar por la entidad que resultase adjudicataria, pero no se considera la apertura de las antiguas sucursales y oficinas del ex Banco Provincia de Río Negro, de las cuales se cerraron un total de 12, dejando a mas de 500 trabajadores sin empleo aproximadamente, ya sea por despidos, desvinculaciones o retiros voluntarios.
Durante el debate llevado a cabo en la sesión de la Legislatura Provincial, celebrada el 18 de mayo de 2006, -en el marco de expediente por el cual el Poder Ejecutivo propuso la aprobación del pliego de licitación del nuevo agente financiero de la Provincia de Río Negro-, la Legisladora Magdalena Odarda señaló: ”…Entiendo que ha llegado el momento de la reparación histórica, reparación histórica para los usuarios de las doce sucursales que vieron cerradas sus puertas a partir del proceso de privatización del ex-banco provincia de Río Negro, reparación histórica también para los 500 trabajadores que quedaron en la calle luego de este proceso que nos afectó a todos los rionegrinos. Las últimas tres décadas de la historia de nuestro país, son un claro reflejo del grado de desprotección al que se ven sometidos día a día la totalidad de los argentinos que asumen un rol que no pueden soslayar: el de usuarios y consumidores. El artículo 42º de la Constitución Nacional, reconoce el derecho a la protección de la salud, la seguridad, los intereses económicos, la información, la libertad de elección y al trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Establece además que serán las autoridades quienes proveerán a la protección de esos derechos como así también para la educación en el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios, al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. Por su parte, el artículo 30º de la Constitución Provincial, establece que «El Estado reconoce a los consumidores, el derecho a organizarse en defensa de sus legítimos intereses, promueve la correcta información y educación de aquellos, protegiéndolos contra todo acto de deslealtad comercial, vela por la salubridad y calidad de los productos que se expenden»…Los usuarios bancarios de Río Negro, residentes en gran parte del territorio provincial donde el servicio no llega y si llega es insuficiente, sufren la afectación de sus derechos constitucionales como usuarios y consumidores previstos en el artículo 42º de la Constitución Nacional y 30º de la Constitución Provincial. Esta situación se torna más grave aún, si tenemos en cuenta que ni siquiera el servicio bancario es prestado por aquella entidad que cumple el rol de agente financiero de la Provincia, y como tal, caja obligada del Estado provincial en lo que hace a pago de impuestos, sueldos de empleados públicos y trabajadores pasivos, etcétera. El Banco Patagonia Sudameris, en la actualidad actúa como agente financiero de la Provincia de Río Negro. Según el artículo 2º del contrato oportunamente suscripto con el Gobierno rionegrino, la mencionada entidad financiera, que en aquel momento se denominaba «Banco Río Negro S.A.”, debía prestar sus servicios en todas las localidades donde se ubicaban las distintas sucursales. Por lo tanto, debido al cierre de varias de ellas, la entidad ha imposibilitado que los empleados públicos rionegrinos cobren sus haberes en las localidades donde trabajan. Asimismo, por Decreto número 107/00 del 03/02/00 “Servicio pago automático Red Link”, estas sucursales cuentan con el servicio de cajero automático, del cual nuevamente quedaron privadas las localidades donde fueron cerradas las delegaciones, o directamente nunca las hubo. Es necesario indicar que este perjuicio no sólo afecta a los empleados públicos rionegrinos que residen en gran parte de nuestro territorio, sino también a los turistas que recorren nuestra provincia, quienes se ven privados de acceder a una oficina bancaria o simplemente a un cajero automático para realizar extracciones de dinero o cualquier otro tipo de operación bancaria necesaria en gran parte de nuestra geografía. Ejemplo de ello, es lo que sucede en la ruta 23 que une San Antonio Oeste con la ciudad de San Carlos de Bariloche, ya que hasta hace pocos días solamente existía un cajero automático en Ingeniero Jacobacci, localidad situada aproximadamente a 600 kilómetros de la ciudad atlántica y a 300 kilómetros de la ciudad andina. El Banco Patagonia Sudameris, según informa su página web, cuenta con 40 cajeros automáticos distribuidos en el territorio provincial. Varios de ellos se encuentran ubicados en el radio de la misma ciudad. En ciudades como General Roca, se detecta la presencia de cajeros automáticos en los casinos privados, lo cual significa una verdadera afrenta a los rionegrinos, -que por vivir en zonas alejadas a los grandes centros urbanos-, se ven privados de este servicio, tal el caso de localidades del valle como Ingeniero Huergo, Mainqué, Cervantes, o pueblos de la Región Sur como Comallo, Ramos Mexía, Sierra Colorada, Maquinchao, Clemente Onelli, Pilcaniyeu, Ñorquinco, entre otros….La Defensora del Pueblo, en su resolución oportunamente dictada, señaló que el cierre de sucursales del Banco Patagonia, trajo muchas incomodidades a los ciudadanos de localidades distantes de los centros urbanos más importantes y los mecanismos instrumentados para paliar la ausencia de servicios bancarios, no siempre resultaron satisfactorios…quiero referirme especialmente a la situación de Comallo, sabemos lo que significa la lejanía, por ejemplo de San Carlos de Bariloche o de Jacobacci, donde están las sucursales bancarias, no hay ni siquiera un cajero automático…”

COMALLO: UN CASO TESTIGO DE LA INEQUIDAD Y LA INJUSTICIA

El día 1 de marzo de 2006, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Comallo, dictó la siguiente comunicación: “VISTO: El inminente vencimiento de la concesión del servicio financiero de la Provincia. CONSIDERANDO: Que en los nuevos pliegos se incluirán nuevos requisitos para el Banco que resulte beneficiado. Que el alto grado de bancarización alcanzado en la liquidación de haberes de los empleados públicos provinciales, torna sumamente complejo, tener que constantemente viajar a la ciudad de San Carlos de Bariloche, para realizar trámites de dicha índole, con los costos que ello significa. Que según informes de la secretaría de la Función Pública Provincial, dentro del área Comallo, existe aproximadamente 1000 agentes públicos. Que se han recepcionado numerosos reclamos de vecinos de la localidad y la zona rural, solicitando el servicio de un cajero automático en la localidad. Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE COMALLO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN: Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Comallo, vería con agrado, la instalación en la localidad, de un cajero automático por parte del Banco Patagonia Sudameris, actualmente agente financiero de la Provincia. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese al Banco Patagonia, a la Comisión de análisis del Pliego de licitación del nuevo agente financiero de la Provincia, cumplido, archívese. Declaración nro. 02/06, acta nº 138- fecha de sesión 1 de marzo de 2006. Fdo. Carlos Manuel Carrera, Concejal, Horacio Esteban Muñoz, Presidente, Andrea Castillo, concejal”.-
Téngase presente que los habitantes de Comallo, -desde hace años y luego del cierre de la oficina del ex Banco de la Provincia de Río Negro que existía en la localidad-, deben viajar a la Ciudad de San Carlos de Bariloche regularmente , no solo para cobrar sus haberes que se encuentran “bancarizados”, sino para cualquier operación bancaria que necesiten realizar con el altísimo costo que ello significa, sobre todo aquellos devengados por el traslado y estadía en la ciudad andina.
Por su parte, el estado deplorable de la ruta nacional 23, sobre todo en invierno, determina que el perjuicio sea aún mayor, por lo tanto resulta imperioso resolver esta situación de injusticia que viven los pobladores de esta localidad de nuestra región sur, al igual que la que sufren los vecinos de otras comunidades, tal el caso de Sierra Colorada, Ramos Mexía, Clemente Onelli, Pilcaniyeu, Maquinchao, Ñorquinco, etc.-

LAS LOCALIDADES MAS AFECTADAS

Cabe indicar, que el perjuicio que sufren los habitantes de Comallo, es semejante al que afecta a otras localidades de la Provincia, sobre todo de zonas de producción frutícola, como el es caso de Ingeniero Huergo o Cervantes, -que por no contar con sucursal del agente financiero ni cajero automático-, deben trasladarse hacia General Roca a realizar todo trámite bancario, o cobro de salarios.

Otras localidades, como es el caso de Contralmirante Cordero y Fernández Oro, padecen desde siempre esta situación: deben trasladarse a Cipolletti u otro centro urbano cercano, con los costos que este traslado implica.

Cabe hacer mención a la nota enviada por vecinos de Fernández Oro, la cual señala:” Martes 24 de octubre de 2006. Bloque ARI, Sra. Legisladora Dra. Odarda Magdalena. De nuestra mayor consideración: nos dirigimos a Ud. con el motivo de solicitar interponer un amparo a fin de poder contar en nuestra localidad de un cajero automático para el cobro de haberes, lo que redundaría en beneficio de toda la ciudadanía local con el consecuente alivio de las innumerables incomodidades e inseguridades que la falta de un cajero de este tipo ocasiona en los ciudadanos de nuestra Localidad que luego de la reforma de las leyes respectivas ha obligado a la mayoría de los trabajadores a utilizar dicho sistema de cobro sin contar por parte del sistema financiero provincial con la oportuna implementación de los dispositivos necesarios a fin de dar a los usuarios, entre los que también cabe mencionar a Jubilados y Pensionados, las herramientas y soluciones necesarias para salvaguarda de su seguridad física como económica y que con el actual sistema se obliga a dichos usuarios al retiro de todo el dinero disponible, dadas las distancias y los costos de los servicios de transporte que en el 90% de los casos es en remises o taxis, opción ésta tomada por los usuarios a fin de salvaguardar aunque sea en una mínima medida su seguridad.
Cabe destacar que esta es una solicitud que se viene realizando en reiteradas oportunidades a autoridades municipales como así también del gobierno provincial y hasta la fecha no se han tenido respuestas satisfactorias al efecto, razón que nos moviliza a recurrir a nuestros representantes en la Legislatura Provincial a fin de solicitar la colaboración respectiva que permita a una localidad de 10.000 habitantes contar con la necesaria cobertura de una demanda que hace años viene aquejando a nuestros vecinos. Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente. Fdo. SANDOVAL JOSE MANUEL, CARLINA SAMBUEZA, MELO JORGE LUIS, OLAVE ROSA, GUILLERMO PARRAGUEZ, REBALIATTI NICOLAS MARTÍN Y MENDEZ MONICA.

No debemos olvidar la situación que viven luego del cierre de sucursales, las localidades del valle medio, tal el caso de Chimpay, Luis Beltrán, Pomona, entre otras, que por ausencia de sucursal y de cajeros automáticos, deben trasladarse hasta Choele Choel, sin que entidad alguna, ya sea el Gobierno o el mismo Banco, se haga responsable por los costos que significa recorrer una importante distancia para cobrar los salarios o hacer cualquier trámite bancario.

Por último, al igual que Comallo, los habitantes de localidades como Ramos Mexía, Sierra Colorada, Maquinchao, Pilcaniyeu, Ñorquinco, también sufren la vulneración de sus elementales derechos de usuarios del servicio bancario, mas cuando éste debe cumplir el rol de AGENTE FINANCIERO PROVINCIAL.

Cabe concluir indicando que el actual agente financiero de la Provincia ha abierto decenas de sucursales en la mayoría de las ciudades del país. En la ciudad autónoma de Buenos Aires, en los últimos años, se han inaugurado sucursales en practicamente todas las zonas mas importantes de la ciudad, razón por la cual, y para el caso en que nuevamente resulte adjudicataria de la licitación para los próximos años la misma firma, la instalación de cajeros en todas las localidades rionegrinas deberá ser un imperativo, dado el rol social que debe cumplir inexorablemente el AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO PROVINCIAL.-

VULNERACION DE LA AUTONOMIA ECONOMICA MUNICIPAL

Según el artículo 225º de la Constitución Provincial referido a la autonomía de los Municipios, se asegura el REGIMEN MUNICIPAL basado en su autonomía política, administrativa, y económica. Asimismo, se establece que la Provincia “no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución, y en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del municipio en materia especificamente comunal”.
La imposibilidad de los municipios de contar con una sucursal del BANCO AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA para hacer efectivos lo dispuesto en el art. 230º, en lo que hace a la recaudación de tasas y contribuciones de mejoras, impuestos y demás tributos necesarios para el cumplimiento de los fines y actividades propias de la jurisdicción municipal, determina que la garantía de AUTONOMIA ECONOMICA se convierta en una abstracción.
Lo mismo ocurre con la percepción de los fondos originados en la coparticipación de impuestos percibidos por el Municipio, y los correspondientes a los tributos nacionales y provinciales e ingresos por regalías que percibe la Provincia de Río Negro.

VULNERACION DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES PUBLICOS PROVINCIALES

Los salarios de los trabajadores del sector público rionegrino perciben sus salarios a través del agente financiero provincial. Docentes, personal policial, trabajadores de la salud, agentes públicos de la administración, trabajadores dependientes del Poder Judicial (Juzgado de Paz), etc., en virtud de la legislación vigente se encuentran “bancarizados” en forma obligatoria. El empleador, la Provincia de Río Negro, en forma automática, ordena la apertura de una caja de ahorro (cuenta sueldo) en el banco que actúa como agente financiero, a través de la cual se abonan las remuneraciones, quedando así el empleado “cautivo” del sistema, sin la posibilidad de percibir su salario en su lugar de trabajo por la inexistencia de boca de atención de dicha entidad bancaria.
En las localidades donde ni siquera existen sucursales del agente financiero ò cajeros automáticos, los trabajadores deben trasladarse a otros centros urbanos distantes, lo que genera un gasto adicional que debe merma sus ingresos.
A este perjuicio permanente, se suma el riesgo emergente de posibles asaltos en las rutas o en su domicilio, dado que es de público conocimiento el cronocrama de pagos, y que los trabajadores optan por retirar la totalidad de sus ingresos en una sola operación.

VULNERACION DE LOS DERECHOS DEL SECTOR ECONOMICO Y PRODUCTIVO PRIVADO

En las localidades donde no existe punto de atención del agente financiero de la Provincia, el sector privado se ve perjudicado por no poder canalizar su ahorro producto de las operaciones propias de su actividad productiva o comercial, en forma periódica o diaria.
El art. 92º indica que el agente financiero debe canalizar el ahorro orientado a la producción, hecho que no sucede, sobre todo en comunidades productivas, tal el caso de Cervantes, Ingeniero Huergo, Fernandez Oro, Chimpay, Luis Beltrán, Mainqué, Chichinales, etc.-

3.- DERECHO:
Fundamos nuestro derecho en Tratados Internacionales, tales el Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Río Negro, en la Ley Nacional 24240 y en las leyes provinciales nro.2779, 2817, 4081, leyes laborales vigentes, entre otras que resulten aplicables. Asimismo, fundamos nuestro derecho en la jurisprudencia y doctrina aplicable, en especial en la causa “DECOVI” que tramita ante ese Exmo. Tribunal.

4.- LEGITIMACION:
En calidad de afectados directos o bien, en condición de “particular” en representación de un derecho difuso y colectivo (art. 8º ley 2779) , poseemos la legitimación activa necesaria para actuar en defensa de los derechos de usuarios bancarios rionegrinos.
En el caso del amparista WALTER FERNÁNDEZ , al igual que el resto de docentes que suscriben la presente acción, el daño es más tangible, dado que deben trasladarse a otras localidades como San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci o San Antonio Oeste a cobrar sus haberes todos los meses, con el gasto que ello implica en estadía, pasajes, etc.
Señala Bidart Campos, en su obra :¨ Manual de la Constitución Reformada”, Tomo 2 pag 381, lo siguiente:” La plurindividualidad que caracteriza a los intereses generales, colectivos, sociales o difusos requieren algunas connotaciones : a) Por un lado, la indivisibilidad de lo que es común a muchos no riñe, con la fragmentación en situaciones jurídicas subjetivas que sin ser exclusivas de cada uno, sí son propias de cada uno en cuanto cada uno tiene “su” parte en lo que interesa a varios, b) Por otro lado, el “afectado” no pierde su calidad de tal por el hecho de que “otros” o “muchos” como él también lo sean, c) La “afectación” personal no necesita identificarse con un daño o perjuicio que solamente recaiga sobre el “afectado” , porque tal afectación no deja de ser personal, directa o concreta por el hecho de que resulte igual o similar a la de otros o muchos…”.-

5.- URGENCIA – IRREPARABILIDAD DEL DAÑO:
La urgencia surge de la necesidad de que todos los rionegrinos cuenten con los servicios del AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA en sus lugares de residencia o trabajo, atento la proximidad de la adjudicación definitiva a la entidad financiera que resulte beneficiada en la licitación del nuevo agente de la provincia.

6.-ILEGALIDAD MANIFIESTA:
La misma surge de la violación de los derechos constitucionales indicados en el apartado 1º de la presente. Todos estos derechos se encuentran previstos en nuestra Constitución Nacional, Provincial y Tratados Internacionales y legislación nacional y provincial aplicable.

7- PRUEBA:

A.-DOCUMENTAL EN PODER DE LOS AMPARISTAS: Se acompañan recibo de haberes (amparista Walter Fernandez) , copia notas emitidas por ciudadanos de Chimpay, General Fernandez Oro, Cervantes, y Contralmirante Cordero.

B.- INSPECCION OCULAR: Se peticiona a los señores jueces de amparo constaten en forma personal, elperjuicio ocasionado a los habitantes de las localidades donde no existen sucursales del agente financiero de la Provincia, ni cajeros automáticos.

C.- TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial, a los siguientes ciudadanos, a tenor del pliego que se acompañará oportunamente:

1.- Javier Edue Acevedo, domiciliado en Chubut 1975 de General Roca, ciudadano de la Ciudad de General Roca.
2.- Alicia Mier, domiciliada en Los Notros 93 de la Ciudad de Viedma.

D.- INFORMATIVA:
Se libre oficio a las Municipalidades de las localidades de Chimpay, Coronel Belisle, Luis Beltrán, Cervantes, Ingeniero Huergo, Mainqué, Pomona, Sierra Colorada, Ramos Mexía, Maquinchao, Comallo, Pilcaniyeu, Contralimirante Cordero, Fernández Oro, Darwin, Ñorquinco, etc., a los fines de que manifiesten si resulta necesario para los habitantes de las localidades, la instalación de un cajero automático con todas las funciones aptas para el cobro de haberes y demás servicios bancarios.
Se libre oficio a la Defensoría del Pueblo de Río Negro, a los fines de que remita las actuaciones de ese organismo en referencia al tema objeto de la presente acción de amparo, e informe sobre el estado de tramitación de los mismos.
Se libre oficio al Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, a los fines de que informe entidad bancaria donde perciben los haberes los trabajadores de la educación que prestan servicios en las localidades donde no operan sucursales del banco agente financiero de la Provincia.
Se libre oficio a UNTER para que remita documentos y reclamos sobre el objeto de la presente acción amparo.

8 .- PETICIÓN:
En virtud de lo indicado SOLICITAMOS:

1.- Se nos tenga como parte legitimada para promover acción de amparo – mandamus en defensa de los derechos colectivos vulnerados.
2.- Se tenga como JUECES DE AMPARO al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
3.- Solicítese informe circunstanciado correpondiente.
4.- Para el caso de oposición de excepciones procesales, córrase traslado de la misma a los amparistas, a fin de no afectar el derecho de defensa consagrado constitucionalmente.
5.- Provea la prueba ofrecida y en forma urgente lleve adelante la inspección ocular peticionada.

6.- Oportunamente haga lugar a lo peticionado en el acápite 1 de la presente y se ordene a la Provincia de Río Negro, a la COMISION DE EVALUACIÓN Y COMISION DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS (pliego de bases y condiciones para la selección del nuevo agente financiero de la Provincia de Río Negro), al banco Patagonia Sudameris S.A. y/o quien resulte responsable, la instalación de por lo menos un cajero automático por localidad exista o no sucursal del agente financiero de la Provincia. En forma subsidiaria, se ordene lo peticionado en el punto 2 (acápite 1- OBJETO).-