Jucio por calumnias sigue involucrando a Anibal Fernandez en causa de narcotrafico

(BWN): COMPARECE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (Art. 424 del C.P.P.N.) – FORMULA MANIFESTACIONES: CLAUDIO ALEJANDRO IZAGUIRRE, D.N.I. Nº 14.391.670, con el patrocinio letrado del Doctor GUSTAVO E. KOLLMANN, titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 (sita en la Av. Comodoro Py 2002, piso 5º, de ésta ciudad), en la causa que lleva el número 14.539/08, caratulada «IZAGUIRRE, Claudio Alejandro s/calumnias», del registro de la Secretaría Nº 19, respetuosamente me presento ante V.S. y digo:

I. OBJETO.

En la oportunidad prevista en el artículo 424 del Código Procesal Penal de la Nación, vengo a comparece junto con mi abogado defensor y a formular ciertas manifestaciones relacionadas con los hechos que se me imputan en la querella obrante a fs. 45/59 del presente expediente, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 73 del ordenamiento instrumental citado, con el objeto de aclarar los sucesos que fueran puestos a estudio de Usía.

II. MANIFESTACIONES.

II.1. Premisas.
Habiendo analizado y reflexionado sobre los hechos descriptos en la querella que motivara la presente audiencia, debo manifestar que en ningún momento ha sido mi voluntad injuriar ni calumniar al Señor Aníbal Domingo FERNÁNDEZ.
En ese orden de ideas, como explicaré más adelante es dable destacar que algunas de las expresiones que se me atribuyen en la querella han sido manipuladas y/o deformadas, por lo que habré de negarlas formulando las aclaraciones pertinentes.
Asimismo, con relación a las restantes manifestaciones, si bien he de reconocer algunas de ellas como propias, las mismas han sido consecuencia de la información quizás errónea publicada por distintas agencias de noticias, al tiempo que otras han sido producto del libre debate de ideas sobre la despenalización de la tenencia de estupefacientes en sus diferentes facetas.
Pero reitero, en ningún momento ha sido mi intención ofender la honorabilidad personal del Señor Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, sino tan sólo bregar por mi ideología sobre el tema y mi firme oposición a la actual política implementada por el Gobierno Nacional y el Poder Judicial de la Nación en materia de prevención y punición de los distintos comportamientos relacionados con los estupefacientes.
No desconoce el suscripto que en el fragor del debate público quizás hayan existido excesos en las expresiones vertidas hacia la política de Estado en materia del control de estupefacientes, pero que quede claro: hemos sido las dos partes del presente proceso quienes hemos actuado de igual forma.
De todas maneras, lo cierto es que las manifestaciones vertidas por mi persona, como ciudadano y como autoridad de una organización no gubernamental cuyo principal objetivo es la preservación de la vida de nuestra juventud, son propias del libre intercambio de ideas, de la crítica constructiva a la función pública y, fundamentalmente, de la libertad de expresión, pilares de un Estado democrático de gobierno, como el que pretendemos habitar.
Veamos entonces los hechos descriptos en la querella para analizar la realidad de lo ocurrido en cada uno de los sucesos traídos a conocimiento de ése órgano jurisdiccional.

II.2. Formula aclaraciones.
Pues bien, teniendo en cuenta dichas consideraciones como premisas de esta presentación, a continuación formularé ciertas aclaraciones con relación a cada uno de los hechos que se me imputaran en la presentación originaria glosada a fs. 45/60 del expediente principal:

II.2.1. Hecho Nº 1:
Con relación a este primer hecho que se me imputa, en la denuncia se sostiene que al momento de prestar declaración testimonial ante la Secretaría Nº 20 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, a cargo de Usía. -Doctor Julián D. ERCOLINI-, solicité la declaración indagatoria del Doctor Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, siendo ello una calumnia por cuanto no existían pruebas en su contra que ameritaran una convocatoria en tales términos.
Como prueba de ello, se transcribió una publicación efectuada en el sitio web: «www.agencia nova.com», titulada «Involucran a Aníbal Fernández en causa de narcotráfico». Concretamente, en dicha nota se habría publicado: «El Presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina -AARA- Claudio Izaguirre, involucró al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Aníbal Fernández, en la causa en la que se investiga al Cártel Dominicano que asola el barrio de Constitución…Izaguirre pidió el pasado 10 de Julio la intervención de la Comisaría 16º y que se llame a indagatoria al Jefe de la Policía Federal, Néstor Vallecas y al ministro de justicia, Aníbal Fernández…» (sic; la negrilla me pertenece).
El querellante, manifiesta que al haber solicitado su declaración indagatoria ante Usía. en el marco de tal investigación, «…como si existiera en dicho proceso semiplena prueba o indicios vehementes de la comisión de un delito de acción pública… el encuadre típico se corresponde con el delito de calumnias» (sic; ver fs. 48vta.).
Ante tal imputación, niego terminantemente haber solicitado ante Usía. la declaración indagatoria del Doctor Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, dado que -como bien le consta a V.S.-, en las declaraciones testimoniales prestadas en el marco de tal expediente en ningún momento le he imputado al nombrado la comisión de un delito de acción pública ni requerido que se lo convoque en tales términos.
En efecto, lo único que manifesté en la declaración testimonial en cuestión era la conveniencia que Usía. «cite» (sic.) al Doctor FERNÁNDEZ para que preste declaración en el expediente por cuanto podría tener información sobre el objeto procesal del mismo, pero en ningún momento solicité una «indagatoria» a tenor de lo normado en el artículo 294 del C.P.P.N. y por lo tanto nunca he atribuido al nombrado la comisión de un delito de acción pública.
En tal sentido, a raíz de los mensajes de correo electrónicos remitidos por un vecino del barrio Constitución de éste ciudad al Ministro FERNÁNDEZ y la orden impartida por éste a la Policía Federal Argentina en su consecuencia (tal como él mismo lo ha reconocido en la querella), ante la gravedad de la situación, entendí útil para la investigación llevada adelante por ése Juzgado que, el ahora querellante, declare en la causa a fin de ilustrar a Usía. todo aquello que fuera de su conocimiento como máxima autoridad de dicha cartera.
De hecho, Usía. siquiera se ha expedido sobre ello, lo que constituye una clara demostración que en ningún momento formulé una acusación de tal índole, no existiendo en la actualidad acción penal alguna contra dicho funcionario a raíz de mis dichos ante la Secretaría Nº 20 del Juzgado a su cargo.
Por ello, si bien consideré conveniente que el querellante declare en la investigación llevada a cabo por Usía., nunca expresé que debía hacerlo en carácter de imputado, por lo que la información publicada en el sitio web: «www.agencianova.com» es incorrecta y no se ajusta a la verdad de lo sucedido, producto de una errónea información periodística de la que soy totalmente ajeno.
En virtud de ello, siendo manifiesto que el error periodístico no me es imputable, no habiendo requerido ante Usía. la declaración indagatoria a la que alude la versión periodística en cuestión, estimo que a fin de evitar todo tipo de dispendio jurisdiccional corresponde que se me dicte inmediatamente el sobreseimiento a tenor de lo normado en el artículo 336, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que el hecho investigado no se cometió.

II.2.2. Hecho Nº 2:
Con relación a este suceso, se me imputa el haber publicado una nota en el sitio de Internet de la Asociación Antidrogas de la República Argentina que presido (www.asociacionantidroga.org.ar), titulada «El narcoministro».
Ante ello, debo manifestar que en ningún momento ha sido publicada en la página de Internet de la Asociación que presido una nota titulada en tales términos, ni con ese contenido.
En efecto, si bien es cierto que en su momento desde la Asociación que presido se remitió a los medios de comunicación una nota con el contenido referido, la misma no fue titulada como «El narcoministro», siendo su título verdadero «Anibaladas. Cuatro años de gestión de Aníbal Fernández».
Solo con poner «Anibaladas» en el motor de búsqueda del sito web de «Google» aparecerá el texto original, que además contiene los links de audio en los cuales en tono amable y cordial solicité al entonces Presidente Néstor KIRCHNER que le indique al Ministro del Interior que combata a los vendedores minoristas de drogas, y la respuesta del querellante donde me desacredita e insulta manifestando: » Este señor que tiene problemas psiquiátricos demostrados» .
Por ello, advirtiendo lo que surge de la prueba documental adjuntada por la querella, habría que requerir a los responsables de las páginas de Internet respectivas las explicaciones del caso, por cuanto, reitero, en la página de la Asociación que presido nunca se publicó una nota titulada de esa forma, habiendo sido sustituido el título originario por otras agencias de noticias.
A su vez, a continuación del título antes descripto («Anibaladas. Cuatro años de gestión de Aníbal Fernández»), efectué una serie de apreciaciones relacionadas con el estado de situación de aquel entonces en materia del control del narcotráfico por parte del Gobierno Nacional.
Así, a lo largo de los quince puntos que conforman el análisis de la gestión analizada en la publicación en cuestión, en carácter de Presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina expresé mi opinión sobre las falencias que a mi humilde entender presentaba la política del Poder Ejecutivo en la lucha contra la droga.
De esta manera, de la lectura de dichas consideraciones se desprende que en ningún momento me he referido al Doctor FERNÁNDEZ con la voluntad de ofender a su persona, puesto que todas las expresiones se relacionan estrictamente con la crítica a la gestión realizada por la cartera a su cargo por aquél entonces.
Una crítica a la gestión de gobierno, no debe ser tomada como algo personal, sino simplemente como lo que es, una objeción a una política de Estado, a la forma en que se cumplen determinadas funciones públicas, a los proyectos legislativos que se impulsan desde el seno del Gobierno Nacional.
Sin embargo, corresponde haga un alto para explicar lo dicho al finalizar dicha nota, tras haber descripto los quince puntos por los cuales disentía con la gestión llevada adelante por el querellante hasta aquel momento, al sostener: «Agradezco al Ministerio del Interior Aníbal Fernández, que me defina como ENFERMO MENTAL COMPROBADO. Cuando se refieren a él. Lo hacen con el apelativo de NARCOMINISTRO».
Dichas expresiones, fueron seguramente las que tomaron otros medios de comunicación para sustituir el verdadero título de la nota en cuestión («Anibaladas. Cuatro años de gestión de Aníbal Fernández»), adjetivando al actual Ministro de Justicia en notas políticas de la época, pero ello, reitero, tampoco me es imputable dado que no soy responsable de las manipulaciones que puedan hacer las agencias de noticias.
Tal como surge de su lectura, las expresiones que he efectuado (quizás algo desafortunadas si las analizo en la actualidad, en frío, con el paso del tiempo), fueron en respuesta a una ataque personal e infundado del querellante hacia mi persona, al definirme injustificadamente frente a los medios masivos de comunicación como «Enfermo mental comprobado» (sic). Pero que quede claro que simplemente hice referencia a la forma en que lo llamaban, no fui yo quien lo llamé así.
No está demás destacar la incongruencia que se da en este sentido, puesto que si realmente el suscripto fuera una persona que  «…tiene problemas psiquiátricos demostrados…» no se advierte el sentido de accionar penalmente contra una persona inimputable.
Concretamente, la agresión que provocó la nota en cuestión se produjo se produjo en una entrevista radial con Eduardo FEIMANN en el programa «El oro y el moro» de Radio 10 del día 22 de octubre de 2007, oportunidad en que el ministro FERNANDEZ manifestó entre otras cosas lo siguiente: » …Usted hizo una nota a un señor que se llama IZAGUIRRE…Una Asociación con fondos que uno no sabe de donde vienen…, Una Asociación de lucha contra la droga, no se como se llama. Yo tengo detectadas varias cosas de éste Señor. Primero que asegura dar cursos de plomería para adictos en recuperación que nunca empieza. Tiene subsidios de SEDRONAR que maneja GRANERO. Este Señor tiene problemas psiquiátricos demostrados, no estoy diciendo nada para ir en contra de su persona y ha dicho en varias oportunidades que es descendiente de Dios. Lo estoy diciendo en serio, no estoy inventando nada ni mucho menos. Este Señor lo que no entiende, es que la búsqueda de so
Se advierte así una vez más difamatoria y provocativa por parte del querellante, al poner en duda la legalidad de los origenes de los fondos de la institución que presido., atribuyéndome atribuyendome una enfermedad mental.
En consecuencia, ante la injustificada agresión padecida por el suscripto por el imperio padecido en palabras del entonces Ministro del Interior, solo invoqué la forma en que terceras personas se referían a su persona de acuerdo a la existencia de versiones periodísticas que lo involucraban con sucesos de esa naturaleza.
Dichas circunstancias, se encuentran publicadas en los siguientes sitios de Internet: 1) http://www.elojodigital.com/politica /2007/10/03/1271.html; 2) http://www.lafogata.org/05arg/arg11/arg_14-8.htm; 3) http://www.youtube.com/watch?v=j6Ea1lNrC4w&feature=related;
4) http://www.youtube.com/watch?v=25IvtKpm61k, entre otros.
De esta manera, se advierte que a lo largo de todo el análisis de los quince puntos de la gestión del Ministerio del Interior, en ningún momento utilicé dicho calificativo, siendo que la referencia efectuada se relaciona con dichos de terceros en diversos medios de comunicación, habiendo sido una reacción frente a una agresión gratuita e infundada de su parte, al calificarme públicamente como una persona con «problemas psiquiátricos demostrados», lo que, a mi entender, reviste cierta gravedad por el carácter de funcionario público de quien emite el comentario.
En base a tales consideraciones, correspondería que me dicte mi sobreseimiento por cuanto en ningún momento ha existido en la página de Internet de la Asociación que presido una nota titulada «El narcoministro» dado que, a lo sumo, ello fue una publicación de otras agencias de noticias que han deformado el artículo original.
En particular, a partir del análisis del siguiente hecho que se me imputa se podrá advertir concretamente que en ningún momento he considerado que el Señor FERNÁNDEZ haya participado en un suceso relacionado con el narcotráfico, habiendo tan sólo criticado las gestiones realizadas desde la certera de la que era titular, para luchar contra la narco-criminalidad.
De esta manera, no habiendo sido voluntad del suscripto injuriar ni calumniar al querellante mediante la publicación de la nota en cuestión en la página web de la Asociación que presido, habiendo esgrimido dichos de terceros como reacción ante la agresión injustificada sufrida por parte del querellante, corresponde mi desvinculación en el marco de los presentes actuados en razón de este hecho en particular.

II.2.3. Hecho 3:
En lo que se refiere a este acontecimiento, el querellante me imputa el haber publicado una nota en la página web de la asociación que presido, en la cual habría expresado haber sido detenido el día 28 de abril de 2008 por orden de aquel en oportunidad de realizar una protesta en la puerta del Ministerio de Justicia.
Recordando lo sucedido por entonces, debo decir que ese día a las cinco de la tarde iba a comenzar una conferencia a favor de la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en la sede del Ministerio de Justicia ofrecida por Aníbal FERNÁNDEZ y cuyo orador principal sería Nelson FELDMAN, argentino residente en Suiza, especialista en drogas, que trabajaba en el Servicio de Abuso de Sustancias de aquel país.
Como consecuencia de ello, en carácter Presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina, luego de caminar por la Avenida 9 de julio -desde Estados Unidos hasta Corrientes-, hasta la calle 25 de mayo, de ésta ciudad, me instalé en la calle frente al Ministerio de Justicia a las quince horas en punto. Poco a poco, fueron llegando los invitados a la conferencia, los que recibieron de mi mano el folleto contrario a la despenalización. A continuación, una fotografía ilustra cuál era mi actitud, que consistió sencillamente en manifestarme pacíficamente:
Instantes más tarde, se apersonaron Señores de traje negro, quienes no se identificaron, al tiempo que unas personas se presentaron como Comisario y Subcomisario de la Seccional 1ª de la P.F.A.,  estando presentes también integrantes de la brigada de esa Comisaría. En esas circunstancias, detrás de mí, el Subcomisario trataba en todo momento de persuadirme para que me levante de allí, a lo que me negué en todo momento.
Así, durante los cinco minutos previos a mi detención, me fue informando a qué distancia estaba el Doctor Aníbal FERNÁNDEZ del lugar, siendo la última advertencia: «está a una cuadra, si no te retiras tenemos orden de despejar el lugar por la fuerza pública».
En el momento en que el auto celeste del Ministro de Justicia estacionaba frente a mí, un grupo de personas, que según se me informara no eran de la Comisaría 1ª de la P.F.A. sino agentes de la SIDE, me «levantaron en el aire» frente al Ministro de Justicia, quien miró la escena por un instante, para luego introducirse con el invitado dentro del Ministerio de Justicia.
En total, fueron cinco personas las encargadas de retenerme, para luego trasladarme a la equina de Reconquista y Sarmiento de esta ciudad, introduciéndome en un patrullero que me trasladó a la Comisaría 1ª de la P.F.A. Una vez en la Seccional, permanecí en la cocina y durante las seis horas que estuve detenido, fui entrevistado por un médico forense, dos psiquiatras y una psicóloga.
A raíz de todo ello, se le dio intervención al titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 14 (a cargo del Doctor Fernando Luis PIGNI), Secretaría Nº 81, dictándose mi sobreseimiento el día 12 de mayo de 2008, en los términos de lo normado en el artículo 336, inciso 3º, del Código Penal de la Nación.
Así las cosas, en ese momento tenía la convicción en función de la forma en que se sucedieron los hechos, que mi detención fue ordenada por el Ministro de Justicia, Doctor Aníbal FERNÁNDEZ, por instalarme en su lugar de estacionamiento en protesta por la conferencia que se estaba por realizar, dado que en definitiva, eso fue lo que me dijo el personal policial que intervino en el hecho, cuyos nombres siquiera figuran en la causa penal que se me iniciara por aquel entonces.
Es dable aclarar que los dichos del personal policial en cuanto a quién había ordenado el uso de la fuerza pública para sacarme del lugar resultaban en un todo creíbles, en función de la disputa ideológica existente entre ambos, el hecho de ubicarme en su lugar de estacionamiento, y la circunstancia de haberme observado en el proceso momento en que fui detenido.
Como consecuencia de ello, al referir que fui detenido por orden del Señor Ministro de Justicia, estaba actuando según me informaron los funcionarios actuantes, sin pretender en ningún momento proferir injuria ni calumnia alguna en razón de tales expresiones, más allá que la orden pueda haberla avalado un juez.

II.2.4. Hecho 4:
Finalmente, el último de los hechos considerados delictivos por la querella, se relaciona con una entrevista que me efectuaran Ernestina PAIS y «Ronnie» ARIAS en el programa televisivo «Mañanas informales», de Cana 13.
De la lectura de la trascripción de dicha entrevista, se advierte que a de pesar que en todo momento fui inducido por sus conductores para que vincule al ahora querellante con el narcotráfico, lo único que manifesté fue mi opinión contraria a las medidas de gobierno adoptadas en materia de lucha contra el narcotráfico.
Si bien es cierto que en el marco de dicha entrevista dije la frase: «Cuando no entiendas algo, mirá quien gana dinero», en ningún momento estaba pretendiendo decir que el querellante hubiera ganado dinero producto de una actividad delictiva.
Lo que quise graficar con esa expresión, venía de la mano de lo que había dicho antes, en cuanto a que según mi opinión en materia de lucha contra el narcotráfico existe mucha ignorancia desde el aparato estatal, siendo una herramienta de gran utilidad «Mirar quien gana dinero», dado que ello nos permite comprender a quiénes hay que perseguir para combatir la narco-criminalidad. Lo mismo pero con otras palabras, con sólo mirar quién está ganando dinero, advertiremos el error que se está cometiendo en la aplicación de las normas con las que se combate al narcotráfico.
En este contexto, sigo sosteniendo en la actualidad que las políticas del Estado deben ser enfocadas en aquellos sectores que se benefician económicamente con el consumo de estupefacientes.
En consecuencia, en ningún momento he pretendido relacionar al Doctor FERNÁNDEZ con el dinero proveniente del narcotráfico, de manera de injuriarlo y/o calumniarlo.
No desconoce el suscripto que ciertas frases vertidas en un programa televisivo en vivo pueden ser malinterpretadas o manipuladas, pero aún considerando las expresiones más duras, se advierte que en ningún momento hago referencia a la honorabilidad del Ministro, sino una crítica a su gestión y las medidas adoptadas durante aquella.
En particular, cuando digo: «…todas las medidas que ha tomado Anibal Fernandez desde que es Ministro del Interior, son todas a favor del narcotráfico…», no lo estoy vinculando al narcotráfico, sino tan sólo efectuando una observación a la ineficacia de su ideología y gestión.
Lo que estoy afirmando, por ejemplo, es que despenalizar la tenencia de estupefacientes para consumo personal es una medida «a favor del narcotráfico», porqué así lo creo, critico la medida, la política de Estado, la ideología, pero no vinculo al funcionario con el crimen organizado. Lo mismo ocurre con relación a los Jueces cuando desincriminan tales casos, creo que están favoreciendo al narcotráfico, pero ello no significa que los vincule con tales organizaciones delictivas.
Para ir finalizando, y como una clara demostración de la inexistencia de una intención de deshonrar al querellante de mi parte, resulta ilustrativo analizar como continuó la entrevista en cuestión, dado que luego de afirmar ello, la Señora Ernestina PAÍS expresó: «Esto que está diciendo traduciéndolo perdón, «Aníbal Fernández es pro narcotráfico», mi respuesta fue: «no, es que no sabe. Yo no quiero creer que el Ministro de Justicia de la República Argentina está despenalizando las drogas para favorecer a los vendedores minoristas».
Dichas palabras, no son -como se aduce- un intento de aminorar mi opinión sobre el tema, sino la realidad de mis convicciones, al tiempo que se advierte una clara intención de polemizar por parte de los conductores del programa, al intentar extraer conclusiones sobre mis dichos que en ningún momento he insinuado.
Luego de la entrevista que se me efectuara, en una comunicación telefónica con los conductores del programa, el Ministro FERNANDEZ que en oportunidad en que me detuvo la policía frente al Ministerio, el suscripto estaba «…en estado de ebriedad…, no se si me escuchó…se lo repito… en estado de ebriedad…», lo que constituye una actitud manifiestamente difamatoria, intentando desacreditarme con cuestiones que, además de ser falsas, en nada se relacionan con el fondo de la cuestión.
En este aspecto, vale la pena destacar que en la causa penal que se me iniciara en aquella ocasión, obran dos informes médico legal en los cuales se acreditó fehacientemente que no tenía signos de toxicidad alcohólicas ni de drogas, extremo comprobado a su vez por la licenciada en psicología que me entrevistara en la ocasión.
Dejando ello de lado, estimo que las expresiones formuladas en el programa televisivo precedentemente analizado no constituyen delito alguno, dado que nunca he pretendido injuriar ni calumniar al actual Ministro de Justicia, por lo que corresponde la inmediata desvinculación del suscripto en el marco de las presentes actuaciones.

III. Corolario.
Por lo sostenido a lo largo del presente, debo manifestar que en ningún momento he pretendido con mi comportamiento afectar el honor del Doctor FERNÁNDEZ, sino tan sólo criticar públicamente y desde mis más íntimas convicciones, mi profunda oposición a su gestión al frente de los Ministerios que ha conducido durante todos estos años.
El libre debate de las ideas y la crítica a la función pública, exigen libertad a la ciudadanía y a las autoridades de las organizaciones no gubernamentales para controlar diariamente la política del Estado y los proyectos que se pretender poner en práctica desde el aparato público, dado que a partir del enfrentamiento y el contraste de las diversas posiciones e ideologías es como construyen las acciones públicas del mañana.
Esa misma libertad de expresión que le permite a un funcionario público utilizar el apartado estatal para postular la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal a pesar que hoy en día está prohibida por la ley, debería permitir a un ciudadano como el suscripto criticar aquellos aspectos de una gestión de gobierno cuando no se comulga con la política implementada en la materia.
Además, en todos los casos el querellante ha ejercido su derecho a réplica, formulando ante los medios de comunicación apreciaciones personales de carácter difamante sobre el suscripto que en nada se relacionan con la discusión de fondo.
Por ello, teniendo en cuenta que en ningún momento ha sido mi intención herir la honra, dignidad ni sentimientos del querellante, sino construir un futuro mejorar para las próximas generaciones bregando en la ardua lucha contra la narco-criminalidad en sus diversas facetas, habré de solicitar a Usía. se me desvincule de los presentes actuados evitando una innecesario dispendio jurisdiccional, para así permitir que el aparato punitivo del Estado sea enfocado en los narcotraficantes, y no en aquellos que pretendemos colaborar en la preservación de la vida.
Es en función de lo expuesto, que habré de solicitar a Usía. que en virtud de la incomparecencia del querellante, se le corra vista de esta presentación y, en su caso, se fije nueva fecha de audiencia en los términos del artículo 424 del Código Procesal Penal de la Nación.

III. PETITORIO.

En virtud de dichas consideraciones, he de peticionar respetuosamente a Usía., se sirva:
1) Tener presente esta presentación a tenor de lo normado en el artículo 73 del Código Procesal Penal de la Nación;
2) Correr vista de la misma al querellante, y en su caso, se fije nueva fecha de audiencia a los mismos fines (art. 424 del C.P.P.N.).
3) Oportunamente, dictar mi sobreseimiento en el marco de los presentes actuados.
Sírvase V.S. proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA.-

Gustavo KOLLMANN
Defensor Público Oficial
en los Criminal y Correccional Federal

Claudio Izaguirre
Presidente
Asociación Antidrogas de la República Argentina

Distribuyó

Claudio Izaguirre
Presidente
Asociación Antidrogas de la República Argentina
Diplomado en Adicciones (UNTREF)
Entidad Miembro de ONU DC
Delegado por Argentina ante la Drug Watch International
Embajador para la Paz (UPF)
Entidad Afiliada a EURAD (Europa Contra las Drogas)
Rincón 1424 Capital Federal – 4942-1789 y 155 132 8916
[email protected]
http://www.asociacionantidroga.org.ar
http://es.youtube.com/profile?user=vidasindroga
http://personales.clipsite.com.ar/IZAGUIRRE/IZAGUIRRE.htm

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