El próximo 05 de marzo, la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de Santa Cruz convoca en el “Cine Teatro Municipal Lázaro Urdín” de la ciudad de Pico Truncado, a una Audiencia Pública con motivo del proyecto “Granja Eólica La Deseada” presentado por la empresa Eólica Pico Truncado S.A.
Mediante el dictado de la Disposición N° 030-SMA/10, la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz convoca a Audiencia Pública (AP) para el proyecto “Granja Eólica La Deseada” presentado por la empresa Eólica Pico Truncado S.A. Éste consiste en la construcción de un Parque Eólico con una potencia de instalación de 600-900 MW que prevé el funcionamiento de cuatrocientos cincuenta (450) aerogeneradores de 2MW cada uno.
La AP se realizará el día 5 de Marzo a las 14.00 horas en el “Cine Teatro Municipal Lázaro Urdín” ubicado en la calle Saavedra Nº 515 de la localidad de Pico Truncado.
En esta instancia participativa la población tendrá la posibilidad de transmitir a la autoridad convocante las perspectivas e inquietudes relacionadas con el proyecto, enriqueciendo los contenidos de evaluación que considerará la Autoridad de Aplicación al momento de autorizar la realización del emprendimiento.
Inscripciones
Los interesados en participar deberán inscribirse en el registro habilitado a tal fin hasta el día 1° de marzo del corriente, en horario de 9.00 a 16.00 horas, personalmente en la Subsecretaría de Medio Ambiente sita en calle El Cano N° 260 de la ciudad de Río Gallegos; por correo electrónico al mail [email protected]; o telefónicamente al (02966) 432455/439493.
También se reciben inscripciones en la Subsecretaría de Medio Ambiente Delegación Zona Norte- sita en calle Rivadavia N° 189- y en la Dirección de Desarrollo y Producción – calle Hipólito Yrigoyen Nº 591-, organismos dependientes de la Municipalidad de Pico Truncado.
Documentación
Los documentos y la totalidad de la información concerniente al proyecto para su consulta, estarán a disposición de la ciudadanía, de lunes a viernes 9.00 a 16.00 hs., en las mencionadas dependencias de Gobierno. Asimismo, el material se encuentra disponible por Internet a través de la página oficial del Gobierno de Santa Cruz (http://www.san-tacruz.gov.ar/ambiente) La Fundación Patagonia Natural señala la importancia de que la comunidad de Pico Truncado participe de esta Audiencia Pública.
¿Qué es una Audiencia Pública?
La AP es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella.
La AP es uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos. (…) A los fines de la gestión pública, la Audiencia Pública pasa a ser un excelente espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas de preocupación de la comunidad, el sector privado, las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales. Es ahí donde pueden presentarse, con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre el futuro del medio ambiente. (Extraído de “Participación Pública. Herramientas de Participación para la Gestión Costera Patagónica”.
¿Por qué es tan importante la participación pública?
La participación pública es, en la sociedad actual, una de las claves fundamentales para el logro de la gobernabilidad con miras a la promoción del desarrollo sustentable. Esta nueva forma de vivir la democracia atribuye poderes a los actores sociales y refuerza la presencia de intereses escasamente representados en los procesos de toma de decisiones políticas y su aplicación. Así, la participación pública aumenta las posibilidades de integrar el desarrollo con la preservación del ambiente, lo que en última instancia contribuye a mejorar las condiciones de vida de todos los habitantes“(Extraído de “El Acceso a la Información Pública en la Patagonia Argentina”. Andrés Nápoli ; Alejandro Rojo Vivot ; Guillermo Worman. 1a ed. – Buenos Aires: Fundación Ambiente y Recursos Naturales, 2006)
La participación ciudadana puede ser entendida, desde un criterio amplio, como el involucra-miento de los ciudadanos en los asuntos públicos. Desde la óptica ambiental, el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro dispone que: «El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcio-narse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes».
Leave a Reply