Villa La Angostura, Neuquén: Comunicado de prensa emitido sobre la licitación del nuevo centro de esquí­ Las Provinciales

Ante distintos comentarios generados por fuentes no identificadas, de las que no sabemos a qué intereses responden, el Gobierno de la Provincia del Neuquén, informa a la comunidad de Villa La Angostura y de toda la provincia lo siguiente.

Ante distintos comentarios generados por fuentes no identificadas, de las que no sabemos a qué intereses responden, el Gobierno de la Provincia del Neuquén, informa a la comunidad de Villa La Angostura y de toda la provincia lo siguiente:

El proceso de selección de inversores para el Centro de Esquí en ‘Las Provinciales’ comenzó durante el año 2004, con la presentación del inversor José Irusta Cornet, con quien se firma un convenio de exclusividad con fecha 7 de diciembre de 2004, para desarrollar una iniciativa privada que permitiera el desarrollo del Cerro.

Con fecha 5 de julio de 2005, el Sr. José Irusta Cornet en su carácter de presidente de Laderas del Bayo SA, procede a la presentación de un anteproyecto de desarrollo del Centro Invernal, en el terreno provincial de 270 hectáreas. El interesado presentó la propuesta en el marco de la Ley Nº 1820 y los Decretos Reglamentarios Nº 3211/96 y 3590/98, solicitando los beneficios a los que aluden las normas citadas, con dos aspectos básicos: el desenvolvimiento de un centro de esquí y un desarrollo inmobiliario.
Los profesionales del Ministerio de Producción y Turismo que evaluaron la propuesta en el marco de las normas mencionadas, observaron la imposibilidad legal de encuadrar el anteproyecto mencionado correspondiente a la firma Laderas del Bayo SA en dichas normativas.

Por ello por Resolución Nº 144/07 del 05 de marzo de 2007, se resuelve no declarar de interés público la Iniciativa Privada presentada por la firma Laderas del Bayo SA, por no ajustarse la misma a la Ley Provincial Nº 1820 y a su reglamentación, e instruir a la Subsecretaría de Turismo para que prepare el pliego de la Licitación Pública Nacional que permita adjudicar el Centro.

En consecuencia se decidió continuar con el procedimiento que marca la legislación provincial para proceder a seleccionar los inversores que se hicieran cargo del Centro de Esquí, en un contexto local que demandaba medidas concretas para mejorar el funcionamiento del producto esquí, luego del accidente ocurrido en el Cerro Bayo durante el año 2005 y las dificultades operativas que tuvo el propietario del Cerro durante el año 2006, situaciones por todos conocidas.

Por Decreto Nº 633 del 28 de Mayo, se autoriza al Ministerio de Producción y Turismo a efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 002/07, para la construcción, montaje y explotación del Centro de Prácticas Invernales ‘Las Provinciales’ en el Cerro Bayo de la localidad de Villa La Angostura, aprobándose asimismo el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares preparado por el Ministerio para la citada Licitación.

Por Resolución Nº 412 del 4 de Junio de 2007, se fija la fecha de publicidad oficial, de inicio de venta de los pliegos de bases y condiciones, la fecha de cierre y de recepción de las ofertas, fijadas estas últimas para el 21 y 23 de agosto de 2007 respectivamente.

En cada oportunidad comunicamos fehacientemente de la venta de los pliegos y la publicación de los mismos en la Web a la opinión pública, a los posibles interesados, a las autoridades de Villa la Angostura, a la Asociación Hotelera y Gastronómica y a la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Turismo de dicha localidad. No se recibieron consultas ni sugerencias de modificación de las condiciones planteadas en el pliego.

Dos largos meses de preparación de las ofertas tuvieron todos los oferentes, y mucho más tiempo obviamente la firma Laderas del Bayo, que comenzó la iniciativa privada en el año 2004.

Todo el proceso licitatorio lo realizó un gobierno provincial constitucional legítimo, que informó todos los pasos a otro gobierno municipal constitucional legítimo, que dio información a las instituciones representativas del sector en la localidad, que respetó estrictamente lo que marca la ley, que le dio oportunidades de participación a quien quisiera intervenir en la licitación.

Para finalizar queremos resaltar cuatro aspectos distintivos del Pliego de Licitación:

• Se solicita una inversión de aproximadamente 14,5 millones de dólares a cargo integralmente de los inversores, sin que el Estado ponga un solo peso. Las obras a ejecutar, cumplido el plazo de la concesión, pasan sin cargo al dominio del Estado Provincial. Es fundamental resaltar que en este caso la Provincia no efectúa ningún tipo de desembolso de dinero, ni realiza la ejecución de ningún tipo de obras, ni siquiera las infraestructuras externas al predio que se requieran para el correcto funcionamiento del proyecto. Tampoco compromete apoyos publicitarios, ni préstamos ni exenciones impositivas. Sí se ofrece a cambio de la inversión privada y no gratis, como se indica malintencionadamente, la posibilidad de desarrollar hasta 100 hectáreas en un emprendimiento inmobiliario, con un proyecto que sea aprobado por las autoridades provinciales. Particularmente, por incluir la licitación la cesión en propiedad de tierras del dominio provincial, el pliego de la licitación dispone que la adjudicación se perfeccione mediante una ley especial que convalide el proceso, implicando la falta de dictado y/o promulgación de esta Ley la imposibilidad de la adjudicación de la licitación, lo cual brinda claramente la posibilidad de participación de la ciudadanía a través de la Legislatura Provincial.

• Todo lo que se haga, tanto desde el punto de vista del Centro de Esquí, como del desarrollo inmobiliario debe ser aprobado por las autoridades municipales, de acuerdo a las reglamentaciones de Villa La Angostura, con la colaboración y participación de la autoridad de aplicación provincial. Esto significa que para el diseño y ejecución del desarrollo inmobiliario el concesionario deberá respetar la normativa municipal, lo que puede incluir las excepciones que otorgue la Municipalidad o ente municipal que corresponda. Si no existiere normativa o la existente no contemple adecuadamente el caso de que se trate, se utilizará normativa supletoria, como la vigente de aplicación por los organismos provinciales que correspondan por jurisdicción y/o tema. Asimismo el concesionario estará obligado al fiel cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, de carácter impositivo y previsional que hagan a la explotación del negocio, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal.

• Todo el proceso de proyecto y ejecución de las obras debe tener un control exhaustivo del medioambiente, cumpliendo las normas provinciales al respecto. Por encontrase el predio en jurisdicción provincial y fuera del ejido de Villa La Angostura, la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia del Neuquén es la autoridad de aplicación en materia ambiental, por lo que en este caso será quien decidirá sobre el manejo y conservación del medio ambiente, sobre las superficies que no podrán ser intervenidas y la evaluación sobre el relevamiento de opinión de los vecinos linderos afectados directamente. Asimismo entenderá sobre el plan de gestión ambiental, análisis del riesgo ambiental y del ecosistema. Ante ella los interesados podrán formular sus inquietudes fundamentadas, ya que la provincia realiza ante este tipo de emprendimientos Audiencia Pública antes de su aprobación (Ver Constitución Provincial, ley provincial de Medio Ambiente).

• El plazo inicial de la concesión es de 5 años, término durante el cual deberán completarse el 100 por ciento de las inversiones comprometidas; y recién a partir de cumplido el mismo tendrán lugar las extensiones de la concesión: una primera prórroga automática de 20 años si el concesionario cumplió con las inversiones y demás condiciones previstas en el contrato. La segunda y última prórroga prevista de 10 años es facultad de la Provincia, sujeta al cumplimiento del contrato de la concesión y a un compromiso de inversiones adicionales como nuevos medios, etc., que acepte la Provincia.

Este va a ser el primer centro de esquí de la provincia del Neuquén, en el que el Estado no va a poner dinero en efectivo, como si lo hizo oportunamente para desarrollar Chapelco, Caviahue, Villa Pehuenia y el Cerro Wayle. Entendemos que es la decisión correcta, porque el Estado debe utilizar el dinero público para atender cuestiones prioritarias relacionadas con la salud, educación, justicia y seguridad.

La entrega de tierras para darle autosustentabilidad al proyecto está permitido por las leyes provinciales; la selección de inversores se hizo en una licitación pública nacional; la adjudicación se hará con el aval y aprobación de la Legislatura provincial por ley, como indica la Constitución Provincial, sintetizando un proceso intachable, que además ha contado con la aprobación del actual Intendente Municipal de la Villa, que como todos saben pertenece a un partido político diferente al de la administración provincial.

Para terminar un último comentario: cuando se estaba desarrollando el proceso de la iniciativa privada, un medio periodístico decía que la Administración provincial estaba “a favor del inversor que presentaba la iniciativa privada”.

Ahora que se está evaluando la propuesta del único oferente presentado, otras personas dicen que la Administración provincial está “en contra del proponente de la iniciativa privada, por no haberle dado el tiempo suficiente para estudiar la propuesta”… Claro, solo tuvo 2 años y medio de tiempo.

Estuvimos y estamos a favor del cumplimiento de la ley, y decididamente a favor del crecimiento sustentable de Villa La Angostura y de la provincia del Neuquén. Este tipo de obras, planificadas y ejecutadas con los controles pertinentes, contribuyen contundentemente al objetivo mencionado.

Esto es lo que realmente le ofrecemos al pueblo e instituciones de Villa La Angostura.

Firman:

Ministro de Producción y Turismo de la provincia del Neuquén, Marcelo Fernández Dötzel
Subsecretario de Turismo, Rodolfo Dómina.

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